Factura electrónica obligatoria para autónomos: guía Verifactu

Hay bastante confusión sobre Verifactu: muchos autónomos creen que ya es obligatorio desde el 1 de enero de 2026, y no es así, al menos no para todos. Te explicamos qué es realmente, qué exige y cuáles son los plazos actualizados, que se han retrasado respecto al calendario inicial.

Qué es Verifactu

Verifactu es el sistema que exige que los programas de facturación cumplan una serie de requisitos técnicos pensados para que los registros de facturación no puedan manipularse una vez generados. En concreto, exige:

  • Registro inalterable: cada factura genera un código único, encadenado a la factura anterior, de forma que cualquier alteración posterior rompería esa cadena y sería detectable.
  • Firma o huella electrónica en cada registro, que impide modificar una factura ya emitida sin dejar rastro.
  • Código QR en la factura, que permite a cualquier receptor (o a la propia Agencia Tributaria) verificar que esa factura ha sido registrada correctamente.
  • De forma opcional (según la modalidad elegida por el software), el envío inmediato de cada factura a la Agencia Tributaria en el momento de su emisión.

No es, por tanto, “un nuevo modelo que hay que presentar”, sino un conjunto de requisitos técnicos que debe cumplir el software que uses para facturar.

Desde cuándo es obligatorio: los plazos reales (actualizados)

El calendario original se ha retrasado, así que conviene tener claras las fechas vigentes:

QuiénFecha límite
Fabricantes de software de facturaciónSoftware certificado y disponible en el mercado a mediados de 2026
Empresas (Impuesto de Sociedades)1 de enero de 2027
Autónomos y pymes (IRPF)1 de julio de 2027

Es decir: si eres autónomo, no tienes obligación de cumplir Verifactu antes del 1 de julio de 2027, aunque los proveedores de software ya deben tener sus soluciones adaptadas bastante antes de esa fecha, y muchos las están ofreciendo ya de forma anticipada.

::: Importante Estos plazos han sufrido más de un aplazamiento respecto al calendario original (que situaba la obligación en 2025 y principios de 2026), por lo que conviene confirmar siempre la fecha vigente en el Boletín Oficial del Estado o con tu gestoría antes de dar por definitiva cualquier fecha, incluida la de este artículo.

¿Estoy obligado si solo facturo con Word o Excel?

No. Verifactu regula los programas informáticos de facturación. Si sigues generando tus facturas con una plantilla de Word, Excel, o incluso a mano, sin utilizar un programa que gestione y procese esos datos de forma automatizada, no te afectan las obligaciones técnicas de Verifactu, aunque sí debes seguir cumpliendo, como siempre, los requisitos legales básicos de cualquier factura (los que ya viste en nuestra guía “Cómo hacer una factura de autónomo correctamente”).

Quién queda exento de Verifactu

  • Los negocios que ya operan bajo el Suministro Inmediato de Información (SII), un sistema distinto pensado para grandes empresas.
  • Los negocios del País Vasco acogidos a TicketBAI, su propio sistema equivalente ya implantado.
  • Quienes no utilizan ningún software de facturación (facturación manual, Word o Excel), como se ha explicado arriba.

Verifactu no es lo mismo que la factura electrónica obligatoria B2B

Es habitual mezclar dos obligaciones distintas:

  • Verifactu: exige que el software de facturación cumpla ciertos requisitos técnicos de integridad y trazabilidad, con los plazos indicados arriba.
  • Factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales (Ley Crea y Crece): obligaría a que todas las facturas entre empresarios y profesionales se emitan en formato electrónico estructurado. Esta segunda obligación todavía no ha entrado en vigor de forma efectiva: su desarrollo reglamentario sigue pendiente de determinados trámites, y las estimaciones actuales apuntan a una entrada en vigor progresiva no antes de 2027-2028, con plazos distintos según el tamaño del negocio.

Qué debes hacer ahora como autónomo

  1. No es urgente cambiar de sistema de facturación de un día para otro, dado que el plazo para autónomos llega hasta julio de 2027.
  2. Si estás valorando cambiar de programa de facturación por otros motivos (comodidad, precio, integración con tu gestoría), es buen momento para elegir directamente uno que ya sea compatible con Verifactu, y así evitarte una migración adicional más adelante.
  3. Si tu gestoría o tu software actual te comunican una fecha de adaptación concreta, síguela: muchos proveedores están anticipando la actualización de sus sistemas antes de que se convierta en obligatoria.
  4. Mantente atento a nuevas prórrogas o ajustes normativos: este calendario ya se ha modificado más de una vez desde su planteamiento inicial.

Preguntas frecuentes sobre Verifactu

¿Me pueden sancionar ya en 2026 por no tener Verifactu? No, si eres autónomo (tributas en IRPF) el plazo de obligatoriedad no llega hasta julio de 2027; antes de esa fecha no hay sanción por no cumplirlo.

¿Qué pasa si mi programa de facturación ya incluye Verifactu aunque yo no esté obligado todavía? No hay ningún problema: puedes empezar a usarlo de forma anticipada si tu software ya lo ofrece, simplemente no estás legalmente obligado a hacerlo hasta la fecha límite.

¿El código QR sustituye a los datos obligatorios de la factura? No, es un elemento adicional de verificación; la factura sigue debiendo incluir todos los datos obligatorios del Reglamento de facturación (numeración, NIF, base imponible, IVA, etc.).

¿Qué sanciones hay por incumplir Verifactu una vez sea obligatorio? La normativa prevé sanciones económicas tanto para quienes usen software no adaptado como para los propios fabricantes de programas de facturación que no cumplan los requisitos, con importes que pueden ser elevados en el caso de incumplimientos por parte de los desarrolladores de software.

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Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento fiscal personalizado de un gestor administrativo o asesor fiscal colegiado. El calendario de Verifactu ha sufrido varios aplazamientos y podría volver a modificarse; verifica siempre la fecha vigente en el Boletín Oficial del Estado o en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.

Última actualización: 14 de agosto de 2026


Fuentes consultadas para la elaboración de este artículo