Facturación a clientes extranjeros: IVA intracomunitario explicado

Facturar fuera de España cambia las reglas del IVA, y equivocarse aquí es fácil: no es lo mismo facturar a una empresa que a un particular, ni facturar dentro de la UE que fuera de ella. Te explicamos cómo funciona cada caso.

Paso previo: darte de alta en el ROI

Antes de facturar a empresas de otros países de la Unión Europea sin aplicar IVA, necesitas darte de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), marcando las casillas correspondientes (582 y 584) del modelo 036. Al hacerlo, obtienes un NIF-IVA intracomunitario, el número que aparecerá vinculado a tu NIF en el sistema europeo VIES, y que tanto tú como tus clientes podréis verificar antes de facturar sin IVA.

Facturar a empresas de la Unión Europea (B2B)

Si facturas a otra empresa o profesional de un país de la UE (ambos registrados en el ROI y verificables en VIES):

  • Servicios: facturas sin IVA, aplicando el mecanismo de inversión del sujeto pasivo: es tu cliente quien se autoliquida el IVA en su propio país, no tú. En la factura debe figurar una mención expresa a este mecanismo.
  • Venta de bienes: también se factura sin IVA; el impuesto tributa en el país de destino, donde tu cliente lo declara.
  • Excepción: si el servicio está vinculado directamente al territorio español (por ejemplo, servicios relacionados con inmuebles situados en España, transporte de pasajeros dentro de España, o restauración prestada físicamente aquí), sí se aplica el IVA español, con independencia de dónde esté establecido el cliente.

En ambos casos (servicios y bienes), además del modelo 303 y el resumen anual (modelo 390), tienes que presentar el modelo 349, la declaración informativa de operaciones intracomunitarias.

Facturar a particulares de la Unión Europea (B2C)

Aquí la regla general cambia:

  • Servicios a particulares de la UE: por norma general, se aplica el IVA español, tratándose la operación de forma similar a una venta nacional.
  • Servicios digitales, telecomunicaciones y contenidos electrónicos: existe un umbral conjunto de 10.000 € anuales en ventas a consumidores de toda la UE. Por debajo de ese umbral, aplicas el IVA español con normalidad. Al superarlo, debes aplicar el IVA del país de tu cliente y declararlo a través del sistema de Ventanilla Única (OSS), que centraliza la declaración de IVA de varios países en un único modelo, evitando tener que darte de alta fiscal en cada Estado miembro por separado.

Facturar a clientes fuera de la Unión Europea (exportaciones)

  • Las exportaciones de bienes, tanto a empresas como a particulares, están exentas de IVA, conforme al artículo 21 de la Ley del IVA. La factura debe incluir la mención a esta exención.
  • Los servicios prestados a empresas fuera de la UE generalmente tampoco llevan IVA español (se entienden realizados donde está establecido el destinatario).
  • Los servicios prestados a particulares fuera de la UE, en cambio, suelen seguir tributando con IVA español en determinados casos, salvo excepciones específicas según el tipo de servicio.
  • Para exportaciones de mercancías necesitarás además la documentación aduanera correspondiente (factura comercial, documento de transporte internacional, DUA de exportación).

Resumen rápido por tipo de operación

Tipo de cliente¿Llevas IVA español?Obligaciones adicionales
Empresa/profesional UE (servicios o bienes)No, inversión del sujeto pasivo / tributación en destinoAlta en ROI, modelo 349
Particular UE (servicios generales)Sí, IVA españolModelo 303 normal
Particular UE (servicios digitales, por encima de 10.000 €/año)No, IVA del país del clienteSistema OSS (Ventanilla Única)
Empresa fuera de la UEGeneralmente noJustificación de la operación
Particular fuera de la UE (bienes exportados)No, exentoDocumentación aduanera

Errores comunes al facturar al extranjero

  • Facturar sin IVA a una empresa de la UE sin verificar antes su NIF-IVA en VIES: si el cliente no está correctamente registrado, la operación podría no estar exenta y tú serías responsable de repercutir el IVA.
  • Olvidar darte de alta en el ROI antes de empezar a facturar sin IVA a clientes europeos.
  • No presentar el modelo 349 por desconocimiento, pensando que basta con el 303.
  • Aplicar las reglas de bienes a un servicio, o viceversa: las normas de localización del IVA son distintas según sea una venta de producto o una prestación de servicio.
  • No controlar el umbral de 10.000 € en ventas digitales a particulares de la UE, lo que puede obligarte a aplicar el IVA de varios países sin haberlo previsto.

Preguntas frecuentes sobre facturación internacional

¿Necesito el ROI para facturar a un particular de otro país de la UE? No es imprescindible si solo facturas a particulares, ya que en general aplicas el IVA español; el ROI es necesario específicamente para facturar sin IVA a otras empresas o profesionales de la UE.

¿Cómo verifico el NIF-IVA de mi cliente europeo? A través del sistema VIES de la Comisión Europea, que permite comprobar online si un número de identificación fiscal intracomunitario es válido y está activo.

¿Qué pasa si mi cliente de la UE no está registrado en el sistema VIES? Si no puedes verificar su NIF-IVA, no deberías facturar sin IVA: en ese caso, lo más seguro es aplicar el IVA español hasta que se resuelva la situación censal de tu cliente.

¿La inversión del sujeto pasivo significa que no cobro el IVA de esa factura? Exacto: cobras solo la base imponible, sin IVA añadido, porque es tu cliente quien se autoliquida ese IVA directamente en su país.

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Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento fiscal personalizado de un gestor administrativo o asesor fiscal colegiado. Las reglas de tributación internacional del IVA tienen numerosas excepciones según el tipo de servicio o producto; verifica siempre tu caso concreto con un profesional antes de facturar al extranjero.

Última actualización: 14 de agosto de 2026


Fuentes consultadas para la elaboración de este artículo