Si eres autónomo profesional, es probable que hayas visto una línea de «retención IRPF» restando dinero del total de tus facturas. No es un error ni un descuento que pierdes: es un adelanto de tu propio IRPF que tu cliente ingresa directamente en Hacienda en tu nombre. Te explicamos cómo funciona, qué porcentaje te corresponde y cómo reflejarlo correctamente.
Qué es la retención de IRPF en una factura
Cuando emites una factura con retención, tu cliente no te paga el 100% del importe: retiene un porcentaje y lo ingresa él mismo en Hacienda a cuenta de tu IRPF, mediante el modelo 111. Tú, como autónomo, restas esa cantidad de lo que tienes que adelantar en tu propio modelo 130 y, más tarde, en tu declaración de la Renta.
Es, en la práctica, un mecanismo parecido a la retención que se aplica en una nómina: parte de tu impuesto se ingresa por adelantado, pero a través de tu cliente en lugar de un pagador laboral.
Quién debe aplicar retención en sus facturas
La obligación de incluir retención depende del tipo de actividad, no de si te apetece o no aplicarla:
- Actividades profesionales (asesoría, diseño, consultoría, formación, arquitectura, abogacía, y en general las clasificadas en la Sección 2ª del IAE): sí llevan retención.
- Actividades artísticas (Sección 3ª del IAE): también llevan retención, con un porcentaje reducido en determinados casos.
- Actividades empresariales (comercio, hostelería, construcción, y en general las clasificadas en la Sección 1ª del IAE): no llevan retención en sus facturas.
Qué porcentaje de retención corresponde: 15% o 7%
| Situación | Retención aplicable |
|---|---|
| Profesional habitual, sin condiciones especiales | 15% |
| Nuevo autónomo: año de alta y los dos siguientes (si no ejerciste una actividad profesional el año anterior) | 7% |
| Determinados profesionales de artes y cultura, con ingresos por esa actividad inferiores a 15.000 € y que representen más del 75% de tus ingresos totales | 7% |
El tipo reducido del 7% para nuevos autónomos es uno de los alicientes fiscales más citados al empezar una actividad profesional: durante el año de inicio y los dos siguientes, tus clientes te retienen menos, lo que mejora tu liquidez mientras arrancas el negocio.
Cuándo NO se aplica retención
No debes incluir retención de IRPF en tus facturas en estos casos:
- Cuando facturas a particulares que no actúan como empresarios o profesionales (por ejemplo, un diseñador que factura directamente a un consumidor final).
- Cuando facturas a clientes extranjeros, ya sean particulares o empresas.
- Cuando tu actividad es empresarial en lugar de profesional, con independencia de a quién factures.
Cómo reflejar la retención en una factura
La retención se resta del total, después de aplicar el IVA correspondiente. El esquema habitual de una factura con retención es:
Base imponible .......................... 1.000,00 €
IVA (21%) .................................. 210,00 €
Retención IRPF (15%) .................... −150,00 €
─────────────────────────────────────────────────────
TOTAL A COBRAR ........................... 1.060,00 €
Fíjate en un detalle importante: la retención se calcula sobre la base imponible, no sobre el total con IVA incluido. Es un error habitual aplicar el porcentaje sobre el importe total de la factura, lo que da un resultado incorrecto.
Qué hace cada parte con la retención
- Tu cliente (el que te ha retenido) declara e ingresa esas retenciones trimestralmente en el modelo 111, y presenta un resumen anual en el modelo 190. Además, debe entregarte un certificado de retenciones al final del año para que puedas contrastar tus cifras.
- Tú, como autónomo que sufres la retención, restas esos importes en la casilla 6 del modelo 130 cada trimestre, reduciendo el pago fraccionado que te corresponde ingresar. En tu declaración de la Renta anual, esas retenciones también se descuentan de la cuota final, junto con los pagos fraccionados ya realizados.
La regla del 70%: cuándo puedes dejar de presentar el modelo 130
Si en el ejercicio anterior al menos el 70% de tus ingresos profesionales llevaron retención de IRPF, quedas exento de presentar el modelo 130 (aunque sigues obligado a presentar el modelo 303 de IVA con normalidad). Si es tu primer año de actividad, este porcentaje se valora sobre los ingresos del propio trimestre en curso. Tienes el detalle completo de esta exención en nuestra guía del modelo 130.
Errores más comunes con las retenciones
- Aplicar el porcentaje de retención sobre el total con IVA, en lugar de sobre la base imponible.
- Olvidar cambiar del 7% al 15% una vez superados los tres años de bonificación para nuevos autónomos.
- Incluir retención en facturas a particulares o al extranjero, cuando no corresponde.
- No reclamar el certificado de retenciones a tus clientes habituales al cierre del año, dificultando el cuadre de cifras en la Renta.
- No restar las retenciones soportadas en la casilla 6 del modelo 130, lo que lleva a pagar de más cada trimestre.
Preguntas frecuentes sobre las retenciones de IRPF
¿Puedo elegir aplicar el 7% aunque ya hayan pasado los tres años? No. El 7% es un tipo transitorio ligado al inicio de actividad; pasado ese periodo, debes aplicar el 15% general de forma obligatoria.
¿Qué pasa si mi cliente no me retiene correctamente? La responsabilidad de practicar bien la retención es de quien paga la factura, pero conviene revisarlo tú también: si detectas un error, coméntaselo a tu cliente antes de que ambos declaréis cifras que no cuadran.
¿La retención es distinta del IVA? Sí, son conceptos independientes: el IVA lo paga el cliente y tú lo ingresas en Hacienda (modelo 303); la retención de IRPF te la descuenta el cliente a ti y la ingresa él mismo en tu nombre (modelo 111).
¿Si soy autónomo societario (facturo a través de una SL), también me aplican retención? Sí, las sociedades también sufren y aplican retenciones de IRPF (o del Impuesto de Sociedades, según el caso) en determinadas facturas entre empresas, con sus propias reglas específicas.