Junto al modelo 130, el modelo 303 es la otra declaración trimestral que acompaña a la mayoría de autónomos durante toda su actividad. Mientras el 130 adelanta el IRPF, el 303 liquida el IVA: la diferencia entre lo que has cobrado a tus clientes y lo que has pagado a tus proveedores. En esta guía te explicamos qué es, quién debe presentarlo, los tipos de IVA vigentes, los plazos de 2026 y cómo rellenarlo paso a paso, con un ejemplo numérico resuelto.
Qué es el modelo 303
El modelo 303 es la autoliquidación trimestral del IVA. En ella declaras dos cosas:
- El IVA repercutido (o devengado): el que has cobrado a tus clientes al emitir tus facturas.
- El IVA soportado deducible: el que has pagado a tus proveedores en tus compras y gastos relacionados con la actividad.
La diferencia entre ambos determina el resultado: si el IVA repercutido es mayor, sale un importe a ingresar a Hacienda; si el IVA soportado es mayor, el resultado es a compensar en trimestres siguientes (o a devolver, en determinados casos).
Es importante no confundirlo con el modelo 130: son dos declaraciones distintas, con cálculos independientes, que se presentan en las mismas fechas pero con formularios separados.
Quién debe presentar el modelo 303
Están obligados a presentarlo todos los autónomos y empresas que realicen una actividad sujeta a IVA, con independencia de su volumen de facturación y aunque el resultado del trimestre sea cero o negativo. Debe presentarse incluso en los trimestres sin actividad, marcando la casilla de «sin actividad».
No están obligados a presentarlo (o solo de forma parcial) quienes desarrollan exclusivamente actividades exentas de IVA, entre ellas:
- Sanidad y servicios médicos y sanitarios
- Educación y formación reglada
- Seguros y servicios financieros
- Alquiler de vivienda habitual (no de locales o alquiler turístico)
- Algunos servicios profesionales muy concretos recogidos en la Ley del IVA
Si tu actividad combina operaciones sujetas y exentas, es posible que debas aplicar el mecanismo de la prorrata para calcular qué parte del IVA soportado puedes deducir. Es una casuística que conviene revisar con una gestoría, ya que un cálculo incorrecto es fácil de cometer y puede generar una regularización posterior.
Tipos de IVA vigentes
| Tipo | Porcentaje | Ejemplos habituales |
|---|---|---|
| General | 21% | La mayoría de servicios profesionales: consultoría, diseño, tecnología, moda, telecomunicaciones |
| Reducido | 10% | Hostelería, transporte de viajeros, alimentos elaborados, rehabilitación de vivienda, entradas culturales |
| Superreducido | 4% | Alimentos básicos (pan, leche, huevos, frutas y verduras), libros, prensa, medicamentos, productos ortopédicos |
| Exento (0%) | — | Sanidad pública, educación reglada, seguros, alquiler de vivienda habitual |
Plazos de presentación del modelo 303 en 2026
| Trimestre | Periodo que declara | Plazo de presentación | Plazo si domicilias el pago |
|---|---|---|---|
| 1er trimestre | Enero – Marzo | 1 al 20 de abril | 1 al 15 de abril |
| 2º trimestre | Abril – Junio | 1 al 20 de julio | 1 al 15 de julio |
| 3er trimestre | Julio – Septiembre | 1 al 20 de octubre | 1 al 15 de octubre |
| 4º trimestre | Octubre – Diciembre | 1 al 30 de enero (año siguiente) | 1 al 25 de enero |
Si el último día del plazo cae en fin de semana o festivo, se traslada automáticamente al siguiente día hábil. Confirma siempre la fecha exacta en el calendario del contribuyente de la Sede Electrónica, ya que puede sufrir pequeños ajustes de un año a otro.
Cómo se calcula el modelo 303 (fórmula)
IVA a ingresar = IVA repercutido − IVA soportado deducible − Compensaciones de trimestres anteriores
Algunas reglas clave antes de calcularlo:
- El IVA se declara según la fecha de la factura (criterio de devengo), no según la fecha en que cobres o pagues, salvo que apliques expresamente el criterio de caja (un régimen especial que debe solicitarse).
- Solo es deducible el IVA soportado en gastos directamente relacionados con tu actividad económica, y siempre respaldado por una factura completa (no vale un simple tique para deducir, salvo excepciones de importe muy reducido).
- Los bienes de inversión (equipos que duran más de un año, como un ordenador o mobiliario) se declaran en casillas separadas de los gastos corrientes.
Modelo 303 casilla por casilla
El formulario se divide en dos grandes bloques —IVA devengado e IVA deducible— y termina con el resultado. Estas son las casillas principales del régimen general:
IVA devengado (lo que has repercutido a tus clientes)
| Bloque de casillas | Concepto |
|---|---|
| 01 a 09 | Base imponible y cuota de tus ventas nacionales, separadas por tipo de IVA (general, reducido, superreducido) |
| 10 y 11 | Adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios |
| 12 y 13 | Otras operaciones con inversión del sujeto pasivo e importaciones |
| 14 y 15 | Modificaciones y rectificaciones de bases y cuotas |
| 16 a 26 | Operaciones en régimen de recargo de equivalencia (solo comerciantes minoristas) |
| 27 | Total IVA devengado |
IVA deducible (lo que has soportado en tus compras y gastos)
| Bloque de casillas | Concepto |
|---|---|
| 28 a 31 | Cuotas soportadas en operaciones interiores corrientes y en bienes de inversión |
| 32 a 35 | IVA soportado en importaciones |
| 36 a 39 | IVA soportado en adquisiciones intracomunitarias |
| 40 y 41 | Rectificaciones de deducciones |
| 44 | Regularización por aplicación del porcentaje de prorrata (si procede) |
| 45 | Total IVA deducible |
Resultado
| Casilla | Concepto |
|---|---|
| 46 | Resultado del régimen general: casilla 27 − casilla 45 |
| — | Casillas adicionales para regímenes especiales (recargo de equivalencia, criterio de caja) si aplican |
| — | Cuotas a compensar de periodos anteriores (saldo negativo de trimestres previos) |
| — | Resultado final: a ingresar, a compensar en el siguiente trimestre, o a devolver (solo en la declaración del 4º trimestre, salvo inscripción en el REDEME) |
La numeración exacta de algunas casillas puede variar ligeramente de un ejercicio a otro (Hacienda ha ido añadiendo casillas específicas, como una reciente para determinados suministros de carburante). El bloque de conceptos anterior es estable, pero conviene comprobar siempre el número de casilla vigente directamente en el formulario de la Sede Electrónica del año en que presentes la declaración.
Ejemplo práctico resuelto
Caso 1 — Trimestre con resultado positivo (a ingresar)
- Ventas del trimestre, base imponible al 21% (casillas 01-03): 10.000 €
- IVA repercutido, 21% de 10.000 € (casilla 27): 2.100 €
- Compras y gastos deducibles, base imponible al 21%: 3.000 €
- IVA soportado deducible, 21% de 3.000 € (casilla 45): 630 €
- Resultado (casilla 46): 2.100 € − 630 € = 1.470 € a ingresar
Caso 2 — Trimestre con resultado negativo (a compensar)
Autónomo recién dado de alta que ha comprado equipo informático:
- Ventas del trimestre, base imponible al 21%: 2.000 €
- IVA repercutido, 21% de 2.000 €: 420 €
- Compras de bienes de inversión (ordenador, mobiliario), base imponible: 5.000 €
- IVA soportado, 21% de 5.000 €: 1.050 €
- Resultado: 420 € − 1.050 € = −630 €
Ese saldo negativo de 630 € no se ingresa ni se devuelve automáticamente: se arrastra como «a compensar» en la declaración del trimestre siguiente, reduciendo el IVA a pagar en ese periodo. Solo puede solicitarse su devolución en la autoliquidación del cuarto trimestre (salvo que estés inscrito en el Registro de Devolución Mensual, REDEME, un régimen especial que permite pedir devolución cada mes).
El régimen de recargo de equivalencia
Es un régimen especial y obligatorio para comerciantes minoristas (personas físicas que venden al consumidor final sin transformar el producto) que no llevan el IVA por el sistema general: no presentan modelo 303 propio por sus ventas, pero sus proveedores les repercuten un recargo adicional sobre el IVA:
| IVA aplicado | Recargo de equivalencia |
|---|---|
| 21% | 5,2% |
| 10% | 1,4% |
| 4% | 0,5% |
Este recargo simplifica la gestión (no hay que liquidar IVA trimestralmente por las ventas), pero también impide deducir el IVA soportado en las compras.
Errores más comunes al rellenar el modelo 303
- Confundir el criterio de devengo con el de caja: el IVA se declara según la fecha de la factura, no de cuando cobras o pagas (salvo que te hayas acogido expresamente al criterio de caja).
- Deducir IVA de gastos personales no vinculados directamente a la actividad.
- No presentar la declaración cuando no ha habido actividad en el trimestre, pensando que si no hay ventas no hay obligación.
- Olvidar arrastrar la compensación de un saldo negativo del trimestre anterior.
- Intentar deducir IVA con un simple tique de compra en lugar de una factura completa con tu NIF, en gastos que superan el importe permitido para tique simplificado.
- No separar correctamente los bienes de inversión (activos que duran más de un año) de los gastos corrientes.
Qué pasa si no presentas el modelo 303 o lo presentas fuera de plazo
Presentar el modelo 303 es obligatorio en todos los trimestres, con independencia del resultado. Si no lo presentas y el resultado hubiera sido cero o negativo (sin perjuicio económico para Hacienda), la sanción es una multa fija de 200 €, reducida a 100 € si regularizas voluntariamente antes de que te llegue un requerimiento.
Si presentas el modelo con un importe a ingresar fuera de plazo pero sin requerimiento previo, se aplica un recargo del 1% más un 1% adicional por cada mes completo de retraso, con un máximo del 15% (sin intereses de demora durante los primeros doce meses). Pasado el año de retraso, el recargo sube al 15% más los intereses de demora correspondientes. Si es Hacienda quien te reclama antes de que presentes tú la declaración, el recargo se convierte en una sanción de entre el 50% y el 150% del importe no ingresado, más intereses.
El modelo 390: el resumen anual del IVA
Además de los cuatro modelos 303 trimestrales, la mayoría de autónomos deben presentar en enero el modelo 390, una declaración-resumen anual que recopila toda la información del IVA del ejercicio. No supone un pago adicional: es un documento informativo que Hacienda utiliza para comprobar que los cuatro trimestres presentados son coherentes entre sí. Algunos autónomos con volumen de operaciones reducido y determinadas condiciones están exonerados de presentarlo; conviene comprobar cada año si te corresponde.
Cómo presentar el modelo 303 online paso a paso
- Accede a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN.
- Busca el trámite «Modelo 303. IVA. Autoliquidación» del ejercicio y periodo correspondiente.
- Rellena las casillas manualmente o importa los datos desde tu programa de facturación (la mayoría de software de gestión permite exportar directamente en formato AEAT, evitando errores manuales).
- Revisa el resultado antes de enviarlo: el propio sistema valida incoherencias habituales.
- Presenta la declaración y, si el resultado es a ingresar, elige domiciliación bancaria o pago mediante NRC obtenido en tu entidad.
- Descarga y guarda el justificante en PDF con el Código Seguro de Verificación (CSV).
Preguntas frecuentes sobre el modelo 303
¿Tengo que presentar el modelo 303 si no he facturado nada en el trimestre? Sí. Debes presentarlo igualmente marcando la casilla de «sin actividad», aunque no haya ni IVA repercutido ni soportado.
¿Puedo deducir el IVA de todos mis gastos? Solo el de los gastos directamente relacionados con tu actividad económica y siempre que dispongas de una factura completa (no un simple tique) a tu nombre y con tu NIF.
¿Qué diferencia hay entre «a compensar» y «a devolver»? «A compensar» significa que el saldo negativo se resta del IVA a pagar en el trimestre siguiente. «A devolver» significa que Hacienda te ingresa ese saldo directamente, algo que —salvo excepciones como el REDEME— solo puede solicitarse en la declaración del cuarto trimestre.
¿El modelo 303 y el modelo 130 se presentan juntos? Se presentan en las mismas fechas límite, pero son formularios independientes con cálculos distintos: uno liquida el IVA (303) y el otro adelanta el IRPF (130).